¿Puedo perder la nacionalidad española?
28-03-2019
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Muchos ciudadanos no son conscientes de que la Nacionalidad española se puede perder, si bien en casos muy concretos, que explicaremos a continuación.

De acuerdo con el artículo 11.2 de la Constitución Española "Ninguno español de origen puede ser privado de la nacionalidad española". De una primera lectura, podríamos pensar que la nacionalidad española es algo "perpetuo", puesto que ninguno español puede ser privado. Ahora bien, con una lectura más pausada, nos fijaremos que la Constitución usa el adjetivo "de origen". Por lo tanto, la carta magna diferencia entre aquellos españoles que lo son de origen y aquellos que no lo son, es decir, que han adquirido la nacionalidad española con posterioridad. Que han sido nacionalizados, en otras palabras.

En conclusión, la constitución española deja abierta la puerta a que todos aquellos que han adquirido la nacionalidad de forma sobrevenida, la puedan perder en determinados casos ( sin especificar los supuestos en que esto sucede). A la vez, pero, parece dejar la puerta cerrada para los españoles de origen.

Pues bien, esto tampoco realmente así. Si volvemos a leer el precepto constitucional, nos daremos cuenta que emplea el verbo "privar". Pues bien, en palabras de la RAE, privar quiere decir "despojar a alguien de algo que poseía", es decir, implica una acción positiva "despojar", es decir, "sacar" o "tomar" sin excluir, por lo tanto, la acción pasiva de "perder" y que es el objeto de este artículo.

Aprovechando esta "argucia léxica", el Código Civil español establece en su artículo 24 que los españoles perderán la nacionalidad cuándo:


– Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

– Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

–Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.

– En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido al extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

Podemos pensar que el artículo 24 se refiere a los españoles que no lo son de origen. Pero esto no es así, puesto que el Código Civil tiene un precepto específico por estos casos, el artículo 25, que establece que "Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española:"

– Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la cual hubieran renunciado al adquirir la española.

– Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.

– Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultamiento o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

Puede ser, como decimos, que esta redacción del Código Civil sea, solo, una "argucia léxica". En este caso, alguien que se viera afectado por esta situación, podría interponer un recurso de amparo (después del procedimiento correspondiente) ante el Tribunal Constitucional, que tendría que interpretar si la redacción del artículo 24 es o no ajustada a derecho.

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